SEGUNDA
SEMANA
Augusto Salazar Bondy
Informe
General sobre la Reforma de la Educación Peruana.
Esta
comisión señaló la existencia de diez problemas que caracterizaban a la
educación peruana en su conjunto.
- Analfabetismo
creciente
- Desatención
de los niños de los grupos sociales marginales.
- Ausencia
de un sistema de recuperación
- Educación
al servicio de una minoría
- Desconexión
de la realidad
- Falta
de sentido peruanista
- Intelectualismo,
memorismo y una tendencia academizante.
- Inadecuada
formación y selección del Magisterio
- Rigidez,
burocratismo y rutina
- Distorsión
administrativa y financiera
El informe
elaborado por maestros peruanos se convirtió rápidamente - como indica N. Gall
- en el best seller de las librerías y motivó, en diversos círculos, el debate
sobre la realidad educativa nacional.
La nueva
estructura del Sistema Educativo peruano se patentó a través del D.L. 19326 del
21-3-1972. En este dispositivo legal, se delimita el siguiente organigrama.
1. Educación
Inicial, para niños de 2 a 5 años, y proporcionada en Nidos, Cunas y Jardines
de la infancia, además de los programas de educación familiar.
2. Educación
Básica
a. Regular,
con 3 ciclos de 4, 2 y 3 grados, respectivamente, en reemplazo de la educación
primaria y secundaria.
b. Laboral,
con 3 ciclos de 2, 3 y 4 grados, cada uno, en reemplazo de la educación de
adultos y para personas mayores de 15 años.
c. Educación
Especial y Calificación Profesional Extraordinaria, como modalidades especiales.
3. Educación
Superior:
a. Del
primer ciclo, a cargo de las Escuelas Superiores de Educación Profesional
(ESEP).
b. Del
segundo ciclo, a cargo de las Universidades.
c. Del
tercer ciclo, a cargo del Instituto Nacional de Altos Estudios (INAE).
Con anterioridad
a la dación de este Decreto-Ley, el 21-3-1969 se había dado la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, que señalaba la labor de los seis órganos del mismo:
Alta Dirección, Consultivos, de Asesoramiento, de Dirección y Coordinación, de
Apoyo y de Ejecución, aparte de delimitar las acciones de los Organismos
Públicos descentralizados como las Universidades.
La ley
universitaria de 1960, fue modificada por el D.L. 17437 del 18.2.1969. Este
nuevo dispositivo creó el Sistema de la Universidad Peruana, que propugnó la
autonomía del sistema, preconizó el carácter nacional y científico que debe
tener la institución universitaria y, además, creó un Organismo de Control,
Asesoría y Coordinación: el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP)
en lugar del antiguo Consejo Interuniversitario; y, a nivel regional, los
Consejos Regionales Universitarios.
Se
reemplazaron las Facultades por los Programas Académicos y se crearon los
Departamentos Académicos, se eliminó el cogobierno estudiantil, se establecieron
tres niveles de estudios: general, especializado y de perfeccionamiento,
reconociéndose oficialmente 22 Universidades Nacionales y 12 Universidades
Particulares. El D.L. 17437 sería complementado, a nivel legal, por el Estatuto
General de la Universidad Peruana y los Reglamentos Generales de cada
Universidad.
El D.L.
19326, dado tres años más tarde, siguió hablando del concepto de Universidad
Peruana, de la integración de cada una de las Universidades, las que a su vez,
gozarían de autonomía "normativa, académica, económica y
administrativa" y de la tarea de brindar a sus integrantes un alto grado
de preparación científica y técnica para el análisis, estudio y solución se
encargó la redacción del Estatuto General de la Universidad Peruana a la Asamblea
Estatutaria Nacional.
GONZÁLEZ Y
GALDO
Historia de la Educación en el Perú, p. 107 a 111, Historia del Perú. Tomo X, Editorial Juan Mejía Baca. 1980
http://www.minedu.gob.pe/institucional/Biografias/augusto_salazar.php
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